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¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PÚBLICA?
La ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad publica, señala como concepto de SEGURIDAD PUBLICA lo siguiente:
Es la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias , que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la prevención y persecución de infracciones y delitos, la imposición de las sanciones administrativas ; la reinserción social del delincuente y del menor infractor , y en general, todas las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de las personas , así como preservar las libertades , el orden y la paz publica
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Ley Estatal de Seguridad Pública Jalisco
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Reglamento de Seguridad Pública
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HISTORIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Desde antes del establecimientos de los MUNICIPIOS en México, ya se tenia un orden publico y se previa lo que es la SEGURIDAD PUBLICA, antes del establecimiento de los MUNICIPIOS en la cultura mexicana, se tenían los CALPVJLLIS, gobierno que estaba formado por un grupo de ancianos, en esta forma de gobierno las familias producían bienes necesarios para su subsistencia y estaban organizados de la siguiente manera:
CALPIZQUES.- era un grupo de gente que se dedicaba a recaudar los tributos
-TECUHTLI- era el responsable de la milicia, que daba capacitación y adiestramiento a los jóvenes y era e! que dirigía a las tropas cuando se suscitaban las guerras.
-TLACUILOS.- era un grupo de personas que se consideraban CRONISTAS de la ciudad en su época.
-TEQUITLATOS.- era el grupo de personas que se dedicaban a la dirección de todos aquellos trabajos comunales. Y los que estaban al cuidado del CALPULLI eran los sacerdotes y hechiceros. En esta Organizan. ya se veía la organización comunal y por ende les interesaba lo que era la seguridad de la gente, castigando al que contravenía los ordenamientos del CALPULLI.
Ya después cuando la Conquista de México y la época colonial, se instala el PRIMER AYUNTAMIENTO en Villa Rica Veracruz el 22 de abril del año 1519, dándose los primeros avances para la organización política y jurídica, ya la milicia se encargaba de realizar las divisiones territoriales por contratos realizados por la corona, posteriormente surgen las provincias que eran ya pueblos formados misma que :tenia una cabecera denominada ALCAIDÍA MAYOR, en donde se tenia la obligatoriedad de establecer o un consejo municipal, cuyas funciones eran las siguientes.
2.- recaudad los tributos para ser entregadas a los españoles
3.- trabajar en las tareas agrícolas
Y es muy importante señalar, que además de estas funciones ya tenían facultades de tipo penal, pues las personas que cometían delitos eran aprehendidas y consignados, pues existía la Impartición de justicia a través cabildos de españoles , los alcaldes administraban y los regidores se dedicaban a realizar obras publicas.
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GUERRA DE INDEPENDENCIA
Se realiza un cambio trascendental en la organización política durante el movimiento de independencia originaron muchos cambios, ya que la constitución de Cádiz trajo cambios significativos en los aspectos jurídicos y políticos de los ayuntamientos, se organizan mas a los municipios, hay mas orden y se da fin a las
regidurías perpetuas, ya se empezaron a establecer ayuntamientos integrados por el alcalde, procurador sindico, regidores, eran mandados por un jefe político que también se le llamaba prefecto, Y lo importante es que ya los ayuntamientos administraban en las áreas de ORDEN PUBLICO, SALUBRIDAD, OBRAS PUBLICAS y se establecieron por primera vez las CÁRCELES MUNICIPALES.
Después del MÉXICO INDEPENDIENTE y con la constitución de 1824, se aprueba el acta constitutiva de la federación mexicana , estableciéndose ya una República federal, y es ya México, una república representativa, popular y federal, siendo en ese tiempo 19 Estados, 4 territorios y el Distrito Federal, y es en ese tiempo en que los estados ya tenían libertad de organizar sus gobiernos y la forma de administrarlos y regulaban a los municipios a través de la constitución de Cádiz, La policía ya estaba mas organizada, se investigaba la comisión de delitos y los delincuentes eran juzgados conforme a la ley, la policía municipal trabajaba arduamente para preservar el orden público y prever la comisión de delitos, siendo los prefectos los jefes de todos los servicios que se tenían y estaban subordinados al Gobierno de los Estados.
Ya con la constitución de 1917, con la elaboración del articulo 115 organiza a los Estados y a los municipios y cada municipio tiene su cárcel Municipal, su policía preventiva o policía Municipal, quienes se encargan de salvaguardar los interese de los ciudadanos, proteger y servirlos, y a través del jefe policiaco castigar a los delincuentes y consignarlos a las Agencias del Ministerio Publico, ya sea fuero civil o Federal, de donde son consignados al juez para su readaptación social. Actualmente se tienen métodos mas sofisticados, avances tecnológicos, mejores armas, mejores vehículos, pero siempre con la idea del COMBATE A LA DELINCUENCIA.
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PERSONAL
Cada día es más difícil la contratación de personal para ser POLICÍA MUNICIPAL, ya que cada día se exige más, se trabaja más y se deben observar resultados positivos encausados a prevenir faltas administrativas y la comisión de delitos, actualmente inculcamos a nuestro personal la siguiente declaración para la policía, respecto a la resolución 690 del año 1979, de la declaración de la asamblea parlamentaria de policía del consejo Europeo.
1.- Un oficial de policía debe desempeñar todos los deberes que la ley le impone para la protección de los ciudadanos y la comunidad en contra de la violencia, destrucción y otros actos de peligro, definidos para tal efecto por la ley.
2- Un oficial de policía debe actuar con integridad, y dignidad. En particular, debe de abstenerse y oponerse fehacientemente a cualquier acto de corrupción.
3.- Bajo cualquier circunstancia, quedan prohibidas las ejecuciones sumarias, torturas o cualquier otra forma de trato o castigo inhumano o degradante. Un oficial de policía debe desobedecer e ignorar cualquier orden instrucción que implique tales medidas.
4. Un oficial debe ejecutar las órdenes propiamente emitidas por su superior jerárquico, pero debe de abstenerse de ejecutar cualquier orden que esté enterado o tenga conocimiento de que esta fuera de la ley.
5.- Un oficial de policía debe oponerse a la violación de la ley. En caso de que un daño serio, inmediato o irreparable tuviere lugar con motivo de una violación a la ley, el deberá actuar inmediatamente y hacer uso de su mayor habilidad.
6.- Si no existe la amenaza de un daño serio, inmediato e irreparable, el debe tratar de evitar las consecuencias de dicha violación o su repetición, mediante un reporte dirigido a sus superiores. Si con ello no se obtienen los resultados, el deberá reportarlo a una autoridad superior.
7.- Ninguna acción de tipo penal o disciplinaria debe proceder en contra de un oficial de policía que se ha rusentado a acatar una orden que este fuera de la ley.
8 - Un oficial de policía debe abstenerse de cooperar en la Investigación, arresto, custodia o transporte de personas, que sin ser sospechosas de la comisión de un acto contrario a la ley, son perseguidas, detenidas o procesadas con motivo de su raza, religión o creencias políticas.
9.- Un oficial de policía debe hacerse responsable de sus propios actos y por actos de comisión u omisión que el haya ordenado y que estén fuera de la ley.
10.-Deberá existir una clara cadena de mando. Debe ser siempre posible determinar que superior jerárquico es finalmente responsable de los actos u omisiones de un oficial de la policía.
11.-La legislación debe contener preceptos relativos a un sistema legal de garantías y de reparación de los daños resultantes de las actividades de policía.
12.-En la ejecución de sus deberes, el oficial de policía debe hacer uso de toda su determinación para alcanzar los objetivos legalmente requeridos o permitidos, pero nunca hacer uso de mayor fuerza que la razonable.
13.-Los oficiales de policía deben recibir instrucciones claras y precisas de la forma y circunstancias en que deben hacer uso de las armas.
14.-Un oficial de policía que tuviere la custodia de una persona que requiere atención médica, debe asegurar dicha atención por parte de personal médico y, si fuere necesario, adoptar las medidas que garanticen la preservación de la vida y salud de la referida persona. El deberá se4guir las instrucciones de los médicos y cualquier personal médico competente, cuando ellos determinen que un detenido debe estar sujeto a cuidados médicos
15.-Un oficial de policía debe guardar secreto de los asuntos de naturaleza confidencial que estén a su cargo, a menos que el desempeño de su deber a las disposiciones legales aplicables lo requieran de otra forma.
16.-Un oficial de policía que se apegue a las disposiciones legales de esta declaración tendrá derecho a contar con la disposición moral y física de la comunidad a la cual sirve.
Directorio de números de emergencia
EMERGENCIA PROTECCIÓN CIVIL |
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416-0078 |
416-06-22 |
060 |
CENTRO DE SALUD |
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416-06-44 |
PRESIDENCIA MUNICIPAL |
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416-10-97 |
416-14-81 |
416-06-09 |
JURISDICCIÓN SANITARIA |
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416-10-97 |
416-13-88 |
SEGURIDAD PUBLICA |
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416-06-22 |
416-00-78 |
MÓDULO DE CONTROL DE DETENIDOS |
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416-35-11 |
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Reglamento de la policia preventiva del Municipio de Tamazula de Gordiano
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Organigrama Administrativo Seguridad Pública
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Organigrama de la Dirección de Seguridad Pública Municipal
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